5 pasos a seguir en caso que un colaborador le esté hurtando dinero.
- Confirmar el delito.
En caso de que sospeche que uno de sus trabajadores está apoderándose de fondos de su empresa, lo primero que debe hacer es corroborar esta situación con el departamento contable o con un auditor externo.
- Finalizar la relación de trabajo.
Una vez confirmado el hurto por parte del trabajador, lo más recomendable es contactar un abogado para que lo asesore en la terminación de la relación de trabajo, ya sea por despido por causa justificada, en base al numeral 5 del artículo 213 del Código de Trabajo, o por mutuo acuerdo.
- Despido por causa justificada.
Tome en consideración que el despido debe realizarse por escrito, en el cual se deben cumplir con todos los requisitos de ley para que sea válida ante el Ministerio de Trabajo o los Juzgados Seccionales de Trabajo.
Dicha carta de trabajo debe tener, entre otros, la fecha, nombre y cédula del trabajador, fecha de ingreso, su salario, narración de los hechos ocurridos, la causal invocada y la norma en la cual está contemplada dicha causal de despido.
Si el trabajador incurrió en otra causal de despido esta debe agregarse en la carta, toda vez que de no hacerlo, esta no podrá ser alegada posteriormente en juicio.
- Mutuo Acuerdo.
También tiene la opción de terminar la relación laboral mediante un mutuo acuerdo, en caso en el cual pueda negociar con el colaborador una suma razonable y dejar constancia por escrito que el trabajador renuncia a cualquier demanda futura. Debemos aclarar que el mutuo acuerdo no priva al trabajador de demandar, pero éste sólo tendrá derecho a cobrar la suma establecida en el mutuo acuerdo o en el peor de los casos, si los derechos adquiridos fueran superiores a los establecidos en el mismo, el empleador sólo deberá pagar la diferencia.
- Proceso penal.
Una vez finalizada la relación de trabajo, le recomendamos presentar una querella penal por el delito contra el Patrimonio Económico, específicamente en la modalidad de hurto con abuso de confianza (delito que más comúnmente es infringido en estos casos), mediante abogado en el Ministerio Público.
Este delito está contemplado en el artículo 214, numeral 3 del Código Penal, no obstante, podríamos estar ante un delito financiero en caso de ser un banco o una empresa que intermedie con recursos del público o ante el delito de falsedad de cheques (si el trabajador altera el monto del cheque recibido).
- Elementos de convicción.
Es importante recopilar como elementos de convicción el contrato de trabajo, cheques, comprobantes de pago, movimientos de cuenta, testigos, entre otros, que nos servirán para probar el delito.
- Incidente de daños y perjuicios.
Dentro del proceso penal podemos presentar un incidente de daños y perjuicios, para evitar que el proceso sea ilusorio, en cuanto al aspecto económico.
De requerir más información sobre el tema no dude en contactarnos.