8 concejos en caso de ser demandado civilmente

  • 1

    Notificación

    Si recibe una notificación y copia de la demanda, lo primero que debe hacer es leer el documento con atención y ponerse en contacto con un abogado ya que habrá términos corriendo, por lo que requiere de atención rápida por parte de un profesional del derecho.

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    Término para contratar un a un abogado y comparecer el proceso.

    Los términos y las estrategias de defensa van a variar según el tipo de proceso al cual tenga que comparecer, siendo los más comunes:

    • Proceso ordinario de mayor cuantía: tendría 10 días hábiles para contestar la demanda. Este proceso abarca cualquier asunto que no tenga asignado un trámite especial o que la parte demandante escoja la vía ordinaria, caracterizándose porque los pleitos deben tener una cuantía mínima de más de USD. 5,000.00;
    • Procesos sumarios: 5 días hábiles. Entre las causas que pueden ser tramitadas bajo este procedimiento encontramos la obligación de emitir escritura pública, prescripción adquisitiva de dominio, división y venta de bien  común, controversias entre copropietarios, etc.;
    • Procesos orales: el demandado cuenta con 10 días hábiles para contestar. Se pueden tramitar mediante este proceso los relacionados a los accidentes de tránsito que superen los USD. 5,000.00, impugnación de actas de sociedades y reposición de títulos, bonos o cualquier controversia que las partes acordaran mediante documento auténtico o que ambas partes por escrito manifiesten estar de acuerdo que se ventile el juicio mediante este trámite; y,
    • Procesos ejecutivos: entre los más comunes encontráramos el proceso ejecutivo simples: (cheques sin fondo, pagarés, letras de cambio, documento de reconocimiento de deuda, cuotas de mantenimiento de PH, entre otros), y los procesos ejecutivos hipotecarios o prendarios (en el evento que se haya incumplido un contrato que esté garantizado con hipoteca o prenda), en donde no se contesta la demanda, pero el término para presentar excepciones es de 8 días hábiles.

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  • 3

    ¿Desde cuándo empieza a correr el término para contestar la demanda?.

    Tome en cuenta que el término corre desde el día hábil siguiente a su notificación, de allí la importancia de buscar asesoría legal lo más pronto posible.

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    Consecuencias de no comparecer al proceso.

    En caso de no contestar la demanda dentro del término estipulado para dicho proceso, se tendrá como un indicio en su contra y le será nombrado un defensor de ausente para que lo represente, hasta que designe su propio abogado, corriendo el riesgo que pierda el periodo probatorio y el juez tenga que dictar sentencia solo en base a las pruebas del demandante, aplicando el aforismo jurídico que dice que “tanto vale no tener un derecho, cómo tenerlo y no poder probarlo”.

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    Estratégia a seguir en el proceso.

    Luego debe decidir qué postura tomar ante el caso, ya sea oponiéndose categóricamente o buscando un acercamiento con la contraparte a fin de obtener una negociación judicial o extrajudicial que de fin al proceso, sin embargo, nada impide que avanzado el proceso se dé una negociación favorable a sus intereses, todo dependerá de la estrategia, pruebas aducidas por ambas partes y probabilidades de ganar el caso.

    Debemos resaltar que la carga de la prueba le corresponde a quien quiere probar un hecho expuesto en su demanda o en la contestación, por ende, se debe contestar la demanda sobre hechos que podamos probar o que le corresponda probar al demandante.

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    Pruebas. ¿Son necesarias para su defensa en el proceso?.

    Es importante que recopile toda la documentación referente a la demanda, cómo contratos, facturas, pagos, correos electrónicos, testigos y demás pruebas que puedan darle al juez la convicción para fallar a su favor.

    Dichas pruebas deben ser aportadas en el periodo probatorio correspondiente, las cuales deben ser practicadas en algunos casos para que tengan valor probatorio y sean consideradas por el juzgador al momento de dictar el fallo.
    Debemos discernir si estos elementos que queremos probar serán presentados como pruebas o contrapruebas (estas últimas dirigidas a enervar las pruebas), o si en cambio la práctica de una prueba aducidas por el demandado puede ser desfavorable para nuestra estrategia en el proceso.

    Los hechos, pruebas favorables, leyes y jurisprudencia serán nuestro sustento para los alegatos de conclusión (en los procesos que aplica), en donde el abogado argumentará a su favor para demostrar que no cabe responsabilidad civil en contra del demandado.

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    Sentencia.

    Una vez emitida la sentencia, en caso de ser total o parcialmente en contra, se debe analizar las posibilidades de recurrir en apelación o de anunciar pruebas en segunda instancia.

    De tener un pronunciamiento favorable, debemos decidir entonces si pasamos a la fase de ejecución para la liquidación de costas y gastos, apelar las costas o de oponernos al recurso de apelación del demandante si lo hubiere.

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    Contáctanos.

    En caso de requerir más información ya que ha sido notificado de una demanda no dude en contactarnos.

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