Aspectos importantes sobre la detención preventiva.

 

Dentro del proceso penal panameño, siempre que se cumplan con los requerimientos de ley, los jueces y magistrados pueden decretar la detención preventiva de la persona imputada (denunciado, querellado o acusado), por lo que es de suma importancia que esté representado por un abogado penalista al momento de celebrar la audiencia.

 

No obstante, no debemos confundir la detención provisional con la aprehensión que realiza el agente de la policía nacional o un tercero en los casos de flagrancia o cuando el Ministerio Público ordena la aprehensión y conducción de una persona, siempre que la persona sea vinculada a un delito como autor o participe y si la investigación así lo requiere.

La aprehensión debe ser sometida a control judicial ante un juez de garantías dentro del plazo de 24 horas luego de haber recibido el Ministerio Público a la persona investigada.

Los requisitos de la detención provisional son los siguientes:

  1. Que el delito investigado tenga pena mínima de 4 años;
  2. Evidencia que demuestre el delito y que la persona está vinculada;
  3. Posibilidad de fuga, desatención al proceso, destrucción de pruebas; y,
  4. Que pueda atentar contra la vida o salud de personas o de sí mismo.

Sin embargo, se podrá ordenar la detención sin cumplir el primer requisito del párrafo anterior, en los siguientes casos:

  1. Cuando la persona investigada pueda atentar contra la vida de otras personas; y,
  2. Cuando el acusado no comparezca a la audiencia de juicio oral.

Sin embargo, cuando existan exigencias cautelares de excepcional relevancia, se podrá ordenar la detención de la persona imputada en los siguientes casos:

  1. Mujer embarazada o que este amamantando a su hijo;
  2. Persona en grave estado de salud, discapacitada o vulnerable;
  3. Adultos mayores que tengan 70 años; y,
  4. Personas toxico-dependientes o alcoholdependientes, siempre que la detención pueda afectar el tratamiento.

Con la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio en nuestro país esta medida cautelar personal paso a denominarse detención provisional, la cual no podrá exceder de un año, salvo:

  1. Los procesos de extradición, en los cuales esta detención provisional no podrá ser superior a 60 días; y,
  2. Los proceso para asuntos complejos, en los cuales la detención provisional tiene como límite 3 años.

Esta medida cautelar es apelable, así como también puede ser objeto de revisión judicial posteriormente, obteniendo el acusado una medida distinta, siempre que se logre probar que las circunstancias que motivaron la detención han desaparecido y que no van a influir en el proceso.

La detención provisional debe cumplirse en el centro penitenciario de la provincia o distrito donde se cometió el delito, por lo que para trasladar al detenido a una prisión fuera de dicha circunscripción territorial, debe ser aceptada por éste.

En caso de recibir una citación no dude en contactarnos para asumir su defensa dentro del proceso penal.