El proceso sucesorio suele ser complejo por naturaleza: involucra bienes, herederos, testamentos y situaciones familiares delicadas.
El nuevo Código Procesal Civil busca hacer este procedimiento más claro, ordenado y eficiente.

A continuación, explicamos los aspectos más relevantes.


1. Una estructura más clara del proceso sucesorio

El nuevo CPC reorganiza las etapas de la sucesión para que sigan un orden lógico:

  1. Apertura del proceso
  2. Declaratoria de herederos
  3. Inventario y avalúo
  4. Publicaciones y edictos
  5. Oposiciones
  6. Partición de bienes

Esta estructura evita la dispersión que antes generaba retrasos y confusión.


2. Testamentos y documentos digitales

El nuevo CPC permite:

  • digitalizar documentos
  • verificar protocolos notariales de manera electrónica
  • presentar copias digitales certificadas

Esto agiliza procesos donde los testamentos están en el extranjero o deben ser protocolizados.


3. Audiencias para resolver conflictos hereditarios

En lugar de escritos interminables, el CPC introduce audiencias orales para:

  • validar testamentos
  • resolver oposiciones
  • discutir inventarios
  • aprobar la partición

Esto ayuda a resolver conflictos con mayor transparencia y rapidez.


4. Herencia yacente y protección de bienes

Cuando no aparecen herederos, o los bienes quedan temporalmente sin administración, el CPC establece reglas más claras sobre la herencia yacente, evitando que los bienes se deterioren o desaparezcan.


5. Partición más ordenada y menos litigiosa

El nuevo código promueve:

  • acuerdos entre los herederos
  • particiones parciales
  • mediación
  • reducción de incidentes

Esto permite que los procesos concluyan en menos tiempo y con menos conflicto.


Conclusión

El nuevo proceso sucesorio es más ágil, más oral y más seguro jurídicamente.
Si necesita asesoría sobre apertura de sucesión, testamentos, partición de bienes o representación hereditaria, podemos asistirle con profesionalismo y absoluta confidencialidad.

El sistema de notificaciones judiciales cambió radicalmente con la entrada en vigencia del nuevo CPC. Las notificaciones ya no dependen exclusivamente del notificador judicial ni de edictos físicos.

A continuación, explicamos de forma clara cómo funciona este nuevo esquema.


1. La notificación electrónica se vuelve protagonista

El nuevo CPC permite que las resoluciones sean notificadas por correo electrónico, siempre que la parte indique la dirección que utilizará.

Esto implica:

  • las partes reciben avisos más rápido
  • evita retrasos por falta de notificador
  • se registra automáticamente en el expediente digital

Para muchos clientes esto representa un avance significativo en eficiencia y control.


2. Edicto electrónico en lugar de tablero físico

El edicto ya no debe pegarse en la puerta del juzgado.
Ahora se publica en línea, en la plataforma oficial del Órgano Judicial.

Esto facilita:

  • acceso público
  • constancia digital verificable
  • consulta inmediata desde cualquier dispositivo

3. La notificación personal no desaparece, pero se moderniza

Se mantiene la notificación personal en estos casos:

  • cuando la ley lo exige
  • cuando se trata del inicio del proceso
  • cuando se requiere certeza absoluta de que la parte recibió la comunicación

Sin embargo, ahora puede realizarse también ante notario o mediante métodos más ágiles.


4. Conducta concluyente: una forma moderna de notificación tácita

Si una persona actúa en el proceso (por ejemplo, presenta un escrito) sin haber sido formalmente notificada, el CPC permite considerar que la notificación se tuvo por hecha.

Esto evita maniobras dilatorias basadas en negar notificaciones.


Conclusión

El sistema de notificaciones ahora es más rápido, digital y accesible.
Para clientes y abogados, esto se traduce en procesos más eficientes y menores costos.

Nuestro despacho puede asesorarle sobre cómo registrar medios electrónicos válidos y cómo proteger sus derechos dentro del nuevo régimen de notificaciones.

El nuevo Código Procesal Civil (CPC) transforma completamente la forma en que se tramitan los procesos civiles en Panamá. Deja atrás la estructura rígida del Código Judicial y adopta un modelo más moderno, oral y eficiente.
Si usted litiga o está por enfrentar un proceso civil, estos son los puntos clave que debe conocer.


1. Un proceso más rápido y con menos escritos

El Código Judicial funcionaba casi exclusivamente por vía escrita, lo que prolongaba los procesos durante años.
El nuevo CPC introduce audiencias orales que concentran varias etapas en un mismo acto, lo que permite:

  • resolver nulidades y excepciones de inmediato
  • fijar los puntos en discusión
  • practicar pruebas directamente ante el juez
  • escuchar alegatos orales antes de dictar sentencia

Esto reduce significativamente los retrasos y maniobras dilatorias.


2. Expediente electrónico y acceso digital

Uno de los cambios más relevantes es la implementación del expediente electrónico, que permite:

  • presentar escritos fuera de horario
  • recibir notificaciones electrónicas
  • digitalizar documentos y evidencias
  • acceder al expediente desde cualquier dispositivo autorizado

Esto da mayor transparencia y control a las partes, y acelera todas las etapas.


3. Pruebas más flexibles y adaptadas al mundo actual

El CPC incorpora reglas modernas de prueba:

  • prueba electrónica
  • declaraciones juradas bajo preguntas orales o escritas
  • divulgación anticipada de evidencia
  • mayor control judicial sobre pertinencia y admisibilidad

El sistema se acerca a estándares internacionales en litigación civil.


4. Preclusión estricta y disciplina procesal

Las partes deben actuar en los plazos establecidos.
Si no lo hacen, el trámite precluye, lo que evita que el proceso se “congele” por inactividad.

El juez tiene facultades más amplias para ordenar el avance del proceso y evitar tácticas evasivas.


Conclusión

El nuevo Proceso Ordinario es más dinámico, más oral y más transparente.
Para empresas, inversionistas, profesionales y particulares, estos cambios significan procesos más predecibles y con tiempos más razonables.

Si necesita asesoría o representación en un proceso civil bajo el nuevo Código Procesal Civil, nuestro equipo puede acompañarle con rigor técnico y estrategia procesal.

El Código Procesal Penal establece una serie de causas obligatorias y facultativas por las que Panamá puede negar una solicitud de extradición (arts. 518, 519 y 520).

Estas limitaciones buscan proteger la soberanía, los derechos humanos y el debido proceso.


1. Causas obligatorias de negación (artículo 518)

Panamá debe negar la extradición cuando:

1. El reclamado es panameño.

La Constitución y la ley prohíben entregar a nacionales.

2. Panamá tiene jurisdicción para juzgarlo.

3. Hay riesgo de que sea juzgado por delitos distintos o por tribunales de excepción.

4. La solicitud ha sido negada antes bajo los mismos fundamentos.

5. El reclamado ya cumplió pena, fue indultado o amnistiado.

6. El delito o la pena están prescritos.

7. La solicitud responde a motivos políticos.

Con excepciones expresas para conductas graves como homicidio, lesiones serias, secuestro o uso de explosivos.

8. El delito tiene pena de muerte sin garantías de no aplicación.

9. La persona está siendo procesada o cumpliendo sanción en Panamá.

La extradición puede ser diferida.

10. Ya fue juzgado en Panamá por el mismo hecho.

11. El delito es meramente militar.

12. Por decisión razonada del Órgano Ejecutivo.


2. Causas facultativas (artículo 520)

La extradición puede ser negada cuando:

  • La persona buscada podría ser víctima de tortura o tratos inhumanos.
  • No tendría garantías mínimas de un juicio justo.
  • Fue condenada en ausencia sin tener posibilidad real de defensa.

Estas causales permiten al Estado valorar consideraciones humanitarias y estándares internacionales.


3. Efectos de la negación (artículo 519)

Si la extradición se niega por las causales 1, 2, 3 o 8, se considera que el delito se cometió en Panamá y el expediente debe remitirse a la autoridad nacional para su juzgamiento.


Conclusión

La negativa a extraditar no es un simple acto administrativo: se basa en garantías constitucionales, normas internacionales y criterios estrictos de protección de derechos fundamentales.

Si necesita asesoría sobre cómo enfrentar o evaluar una solicitud de extradición, en procesos pasivos o activos, nuestro equipo jurídico puede orientarlo con confidencialidad y rigor técnico.

El procedimiento de extradición en Panamá es uno de los procesos judiciales más complejos y formales del sistema penal. Se encuentra regulado entre los artículos 517 y 544 (extradición pasiva), 545 a 548 (extradición activa) y 549 a 551 (extradición en tránsito).

A continuación se explica, paso a paso, cómo funciona este trámite.


1. Presentación de la solicitud (Estado requirente)

La solicitud de extradición debe presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por vía diplomática e incluir:

  • Sentencia ejecutoriada o decisión que ordena arresto, detención o enjuiciamiento (art. 521).
  • Descripción detallada de los hechos, fechas y lugar.
  • Copia de las leyes aplicables, elementos de prueba e información para identificar al reclamado.
  • Certificación de no aplicación de pena de muerte, si corresponde.

Toda documentación debe estar apostillada o autenticada (art. 522).


2. Revisión judicial en Panamá

El Ministerio de Relaciones Exteriores remite el expediente al Juez competente, quien analiza:

  • Requisitos documentales.
  • Legalidad de la solicitud.
  • Cumplimiento del principio de doble incriminación.
  • Procedencia o no de la extradición (art. 524).

Si falta información, se puede solicitar documentación adicional.


3. Detención provisional

El juez puede ordenar la detención provisional hasta por 60 días mientras el Estado requirente formaliza su petición (art. 525).
Si no se presenta la documentación a tiempo, la detención queda sin efecto (art. 526).


4. Audiencia de comparecencia

La persona detenida debe ser presentada inmediatamente ante el juez (art. 529).
En esta audiencia se le explican:

  • Motivos de la extradición.
  • Derechos de defensa.
  • Posibilidad de aceptar extradición simplificada (art. 530).

5. Audiencia de extradición y decisión judicial

Después de evaluar la solicitud, en un plazo de 10 días el juez decide si la extradición es procedente (art. 532).
El detenido puede presentar objeciones ante la Sala Penal de la Corte Suprema (art. 533).

Entre las objeciones válidas están:

  • Identidad incorrecta.
  • Defectos de forma.
  • Improcedencia legal.
  • Vulneración de tratados o derechos humanos.

La Corte resuelve en tres días hábiles (art. 534).


6. Decisión final del Órgano Ejecutivo

Incluso si la Corte declara procedente la extradición, el Órgano Ejecutivo (normalmente el Presidente) puede concederla o negar su ejecución (art. 535).


7. Entrega física de la persona

Una vez concedida, el Estado requirente debe hacerse cargo en 30 días, prorrogables por otros 30 (art. 536).
Las autoridades policiales realizan la entrega (art. 538).


Conclusión

El trámite de extradición requiere exactitud documental, estrategia procesal y manejo preciso de los derechos fundamentales.
Si usted o un familiar enfrenta una solicitud de extradición, es esencial contar con representación especializada que conozca tanto el derecho panameño como los estándares internacionales aplicables.

Para una evaluación profesional del caso, puede comunicarse con nuestro despacho y con gusto le orientaremos.

La extradición es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a otro a una persona que está siendo investigada, procesada o ha sido condenada por un delito. En Panamá, este proceso se regula principalmente por los tratados internacionales que la República haya suscrito y, en ausencia de estos, por las disposiciones del Título IX del Código Procesal Penal (artículo 516).

El objetivo de la extradición es permitir que los Estados cooperen para evitar que personas buscadas por la justicia utilicen las fronteras como un medio para evadir su responsabilidad penal.

Fundamento legal en Panamá

El artículo 516 del Código Procesal Penal establece que:

  • La extradición se rige por tratados internacionales, y subsidiariamente por la legislación interna.
  • Puede solicitarse para fines de procesamiento judicial o cumplimiento de penas.
  • Puede aplicarse incluso sin tratado, bajo el principio de reciprocidad internacional.

Tipos de extradición en Panamá

1. Extradición Pasiva

Es aquella en la que otro Estado solicita a Panamá la entrega de una persona que se encuentra en territorio panameño.
Regulada en los artículos 517 al 544, aplica cuando el Estado requirente busca procesar o ejecutar una condena.

2. Extradición Activa

Es cuando Panamá solicita a otro Estado la entrega de una persona requerida para proceso penal o cumplimiento de una condena.
Regulada en los artículos 545 al 548.

3. Extradición en Tránsito

Ocurre cuando una persona extraditada entre dos países debe pasar por territorio panameño.
Regulada en los artículos 549 al 551, requiere autorización del Órgano Ejecutivo.


Limitaciones y garantías

La extradición no procede cuando:

  • La persona reclamada es panameña.
  • El delito es político o tiene motivaciones políticas (salvo excepciones).
  • Existe riesgo de tortura, trato inhumano o violación al debido proceso.
  • El delito está prescrito o tiene pena de muerte sin garantías de no aplicación.
  • La persona ya cumple pena o proceso en Panamá (con posibilidades de extradición diferida o temporal).

Conclusión

La extradición es un proceso altamente técnico que combina derecho penal, derecho internacional y procedimientos diplomáticos. Requiere un análisis cuidadoso de tratados, reciprocidad, doble incriminación y garantías procesales.

Si necesita asesoramiento profesional sobre extradición —ya sea porque enfrenta un proceso, es parte interesada o desea comprender sus derechos— nuestro equipo puede asistirle con estricta confidencialidad y rigor jurídico.