El Código Procesal Penal establece una serie de causas obligatorias y facultativas por las que Panamá puede negar una solicitud de extradición (arts. 518, 519 y 520).
Estas limitaciones buscan proteger la soberanía, los derechos humanos y el debido proceso.
1. Causas obligatorias de negación (artículo 518)
Panamá debe negar la extradición cuando:
1. El reclamado es panameño.
La Constitución y la ley prohíben entregar a nacionales.
2. Panamá tiene jurisdicción para juzgarlo.
3. Hay riesgo de que sea juzgado por delitos distintos o por tribunales de excepción.
4. La solicitud ha sido negada antes bajo los mismos fundamentos.
5. El reclamado ya cumplió pena, fue indultado o amnistiado.
6. El delito o la pena están prescritos.
7. La solicitud responde a motivos políticos.
Con excepciones expresas para conductas graves como homicidio, lesiones serias, secuestro o uso de explosivos.
8. El delito tiene pena de muerte sin garantías de no aplicación.
9. La persona está siendo procesada o cumpliendo sanción en Panamá.
La extradición puede ser diferida.
10. Ya fue juzgado en Panamá por el mismo hecho.
11. El delito es meramente militar.
12. Por decisión razonada del Órgano Ejecutivo.
2. Causas facultativas (artículo 520)
La extradición puede ser negada cuando:
- La persona buscada podría ser víctima de tortura o tratos inhumanos.
- No tendría garantías mínimas de un juicio justo.
- Fue condenada en ausencia sin tener posibilidad real de defensa.
Estas causales permiten al Estado valorar consideraciones humanitarias y estándares internacionales.
3. Efectos de la negación (artículo 519)
Si la extradición se niega por las causales 1, 2, 3 o 8, se considera que el delito se cometió en Panamá y el expediente debe remitirse a la autoridad nacional para su juzgamiento.
Conclusión
La negativa a extraditar no es un simple acto administrativo: se basa en garantías constitucionales, normas internacionales y criterios estrictos de protección de derechos fundamentales.
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