El procedimiento de extradición en Panamá es uno de los procesos judiciales más complejos y formales del sistema penal. Se encuentra regulado entre los artículos 517 y 544 (extradición pasiva), 545 a 548 (extradición activa) y 549 a 551 (extradición en tránsito).
A continuación se explica, paso a paso, cómo funciona este trámite.
1. Presentación de la solicitud (Estado requirente)
La solicitud de extradición debe presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por vía diplomática e incluir:
- Sentencia ejecutoriada o decisión que ordena arresto, detención o enjuiciamiento (art. 521).
- Descripción detallada de los hechos, fechas y lugar.
- Copia de las leyes aplicables, elementos de prueba e información para identificar al reclamado.
- Certificación de no aplicación de pena de muerte, si corresponde.
Toda documentación debe estar apostillada o autenticada (art. 522).
2. Revisión judicial en Panamá
El Ministerio de Relaciones Exteriores remite el expediente al Juez competente, quien analiza:
- Requisitos documentales.
- Legalidad de la solicitud.
- Cumplimiento del principio de doble incriminación.
- Procedencia o no de la extradición (art. 524).
Si falta información, se puede solicitar documentación adicional.
3. Detención provisional
El juez puede ordenar la detención provisional hasta por 60 días mientras el Estado requirente formaliza su petición (art. 525).
Si no se presenta la documentación a tiempo, la detención queda sin efecto (art. 526).
4. Audiencia de comparecencia
La persona detenida debe ser presentada inmediatamente ante el juez (art. 529).
En esta audiencia se le explican:
- Motivos de la extradición.
- Derechos de defensa.
- Posibilidad de aceptar extradición simplificada (art. 530).
5. Audiencia de extradición y decisión judicial
Después de evaluar la solicitud, en un plazo de 10 días el juez decide si la extradición es procedente (art. 532).
El detenido puede presentar objeciones ante la Sala Penal de la Corte Suprema (art. 533).
Entre las objeciones válidas están:
- Identidad incorrecta.
- Defectos de forma.
- Improcedencia legal.
- Vulneración de tratados o derechos humanos.
La Corte resuelve en tres días hábiles (art. 534).
6. Decisión final del Órgano Ejecutivo
Incluso si la Corte declara procedente la extradición, el Órgano Ejecutivo (normalmente el Presidente) puede concederla o negar su ejecución (art. 535).
7. Entrega física de la persona
Una vez concedida, el Estado requirente debe hacerse cargo en 30 días, prorrogables por otros 30 (art. 536).
Las autoridades policiales realizan la entrega (art. 538).
Conclusión
El trámite de extradición requiere exactitud documental, estrategia procesal y manejo preciso de los derechos fundamentales.
Si usted o un familiar enfrenta una solicitud de extradición, es esencial contar con representación especializada que conozca tanto el derecho panameño como los estándares internacionales aplicables.
Para una evaluación profesional del caso, puede comunicarse con nuestro despacho y con gusto le orientaremos.



