ERROR EN LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO

En el año 2012, bajo las reglas del sistema penal inquisitivo mixto, asumimos la defensa de un empresario extranjero, que al ingresar al territorio nacional fue conducido del Aeropuerto de Tocumen al Órgano Judicial con el fin de notificarlo de un Auto de Llamamiento a Juicio emitido dentro de un proceso penal por peculado y falsedad; pero al revisar el expediente el juez se percató que tenía una orden de detención, decidiendo su traslado a un centro penitenciario.

Una persona con el mismo nombre que nuestro cliente, fue acusado por los otros dos coimputados en el caso por presuntamente haberles solicitado una cuenta comercial donde depositar unos cheques del gobierno por el pago de un servicio de transporte, cheques que resultaron ser falsos en cuanto a su contenido y firma.

Al asumir su defensa, como objetivo a corto plazo le recomendamos a nuestro cliente presentar una fianza de excarcelación, para de esa forma resolver la primera violación a sus derechos, su libertad, la cual fue admitida por el juez y confirmada en apelación.

Ya con el cliente en libertad, fue nuestra prioridad desvincularlo del proceso antes de ir a una audiencia de fondo, por lo que entablamos un incidente de nulidad por error relativo en cuanto a la persona responsable, peticionando que se declarara nulo únicamente las diligencias en las que había intervenido nuestro cliente.

En dicho incidente sustentamos con medios de prueba documentales, más lo que ya constaba en el expediente, que nuestro cliente no era la misma persona que estaban investigando en el proceso, ya que aun cuando coincidían en el nombre, no se trataba del mismo individuo, declarando el juez probada nuestra nulidad, considerando que nuestro poderdante no era la misma persona que habían señalado los otros dos imputados.

Dentro del proceso penal se debe identificar e individualizar a toda persona investigada, pero en esa fase del proceso inquisitivo mixto, el cual se desarrollaba mayormente por escrito, teníamos que asistir a una audiencia de fondo para debatir sobre la identidad de nuestro cliente, motivo por el que optamos por la vía incidental.

Actualmente con el sistema penal acusatorio para ordenar la detención de una persona se debe acudir a una audiencia en la cual se puede debatir ante un juez de garantías, en oralidad, esta situación antes de imponer una medida cautelar.