Proceso de prescripción extintiva

Hace años recibimos a un cliente que había comprado una sociedad que era propietaria de unas fincas, pero dichas propiedades estaban hipotecadas desde hacía ya más de 15 años, y tanto los nuevos accionistas, como los anteriores, desconocían el paradero de los acreedores.

En ese momento el abogado que estaba atendiendo el caso opto por presentar un proceso de pago por consignación, con la intención de pagar la totalidad de la hipoteca para de esa forma lograr levantar dicho gravamen en el Registro Público y disponer de las fincas.

Este proceso fue negado en primera instancia, momento en el que somos designados como abogados y le recomendamos al cliente optar por otra vía para lograr levantar la hipoteca, siendo esta una demanda por prescripción extintiva de la deuda, ya que habían transcurrido más de 5 años, por tratarse de comerciantes, desde que se diera el último acto interruptivo.

Aun cuando la prescripción es muy común en los procesos judiciales, normalmente es invocada como medio de defensa (excepción) y no se estila demandar un contrato para lograr su extinción por el paso del tiempo.

El cambio de estrategia iba dirigido no solamente a obtener el levantamiento de los gravámenes, sino también en un ahorro significativo para nuestro representado, quien ya no tenía que cancelar la hipoteca para lograr el levantamiento, ya que solo tenía que cumplir con los honorarios de su abogado.

Luego de aportar las pruebas se acreditó que la sociedad tenía más de 5 años sin pagar la hipoteca o sin haber renovado la obligación, tampoco fue requerido el pago extrajudicialmente, por lo que el juez ordenó la prescripción extintiva de la obligación.