Requisitos para constituir una sociedad en Panamá.
Si está interesado en iniciar un negocio en la República de Panamá, le recomendamos la constitución de una sociedad anónima, las cuales están reguladas por la ley 32 de 1927, teniendo la particularidad de ser sociedades por acciones, las cuales no requieren un capital mínimo para su registro, no obstante, deben pagar una anualidad de USD. 300.00. Dicha sociedad debe elevarse a Escritura Pública ante un Notario Público panameño e inscribirse en el Registro Público. Esta sociedad puede transformarse posteriormente en una sociedad de responsabilidad limitada o fusionarse con otra sociedad anónima existente.
Para la inscripción de la sociedad anónima se requiere cumplir con la debida diligencia, aportar los nombres de los suscriptores, tres directores, al menos un dignatario, monto del capital social, las actividades a desarrollar, nombres de los accionistas, domicilio y apoderados de haberlo.
Para operar es necesario inscribir la empresa en la Dirección General de Ingresos, obtener un Aviso de Operaciones en Panamá Emprende para la actividad que va a desarrollar y la inscripción en el municipio correspondiente, está última para el pago del impuesto municipal que corresponda según la actividad a desarrollar.
En caso de necesitar la inscripción de una sociedad extranjera como sucursal en Panamá, se requiere lo siguiente:
- Acta de Junta de Accionistas donde se resuelve el ánimo de registrar en Panamá, la compañía, y se nombra al representante legal, quien estará al cargo de la empresa, director, dignatarios, agente residente, capital social, domicilio.
- Pacto Social y Enmiendas de la Sociedad Extranjera. Autenticado y apostillado.
- Certificación del Registro Público de la Sociedad Extranjera. Autenticado y apostillado.
- Ultima Acta de la sociedad donde se hayan designado los últimos directores de la empresa. Autenticada y apostillada.
- Balance del Último periodo Fiscal de la Sociedad Extranjera, debidamente Apostillado.
- Todos los documentos deben estar debidamente Apostillados.
- Copia Apostillada de los Pasaportes de los Directores, Representantes Legales, Dignatarios de la Sociedad.
- Poder a Abogado para comparecer y protocolizar la Sociedad Extranjera en Panamá.
- Llenar los formularios de debida diligencia exigidos por la legislación panameña.
Nuestra firma tiene la capacidad para gestionar de forma responsable, dedicada y personalizada, con la profesionalidad que requiere vuestra inversión, agotando las alternativas legales para que su empresa obtenga un valor agregado con la apertura de una sucursal y/o sociedad en Panamá.
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